Se abre el plazo para solicitar el «cheque canguro» para la conciliación familiar

Conciliar trabajo, familia y vida personal no siempre es fácil. Por eso, el Govern de les Illes Balears ha puesto en marcha una ayuda económica pensada para apoyar a las familias que necesitan contratar a una persona para cuidar a sus hijos e hijas.

Aquí te lo contamos de forma clara y directa: qué cubre, quién puede pedirla y qué requisitos tiene.

¿Quién puede pedir esta ayuda? 

Solo se puede presentar una solicitud por domicilio y por empleado/a contratado/a. Pueden solicitarla las familias que:

  • Estén empadronadas en cualquier municipio de las Illes Balears.
  • Estén trabajando durante todo el periodo subvencionable.
  • Contraten a un/a empleado/a del hogar para cuidar:
    • Menores de hasta 12 años, o
    • Menores de hasta 18 años con discapacidad.

 

Requisitos para poder optar a la ayuda:

  • Contrato por escrito bajo el régimen del hogar familiar.
  • El/la trabajador/a debe estar dado/a de alta en la Seguridad Social.
  • El servicio debe prestarse en el domicilio familiar, dentro de las Illes Balears.
  • El contrato puede ser a tiempo completo o parcial, y temporal o indefinido.
  • Solo se puede subvencionar una persona contratada por familia.

 

Sobre la familia solicitante, se pide: 

  • Estar empadronado y residir en Balears durante todo 2025.
  • Que los dos progenitores trabajen a jornada completa.
    • No valen reducciones ni excedencias (excepto familias monoparentales, numerosas o con discapacidad).
  • Estar en actividad laboral por cuenta propia o ajena.

 

Justificación económica: 

Para cobrar la ayuda hay que presentar los justificantes de pago de las cuotas de la Seguridad Social del empleado/a del hogar correspondientes al periodo subvencionable.

Periodo subvencionable: 

La ayuda cubre los gastos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.

¿De cuánto es la ayuda?

Se calcula en base a:

  • Las cuotas de Seguridad Social efectivamente pagadas durante 2025.
  • Un 25% adicional por gastos de gestión.

 

Según la renta familiar per cápita:

  • Menos de 20.000 € → 100%
  • 20.000–29.999 € → 75%
  • 30.000 € o más → no se concede

Para familias monoparentales, se cubre el 100% si la renta es inferior a 30.000 €. El máximo es de 4.000 € por familia y por año.

 

¿Qué no se subvenciona?

  • Servicios contratados a empresas o ETT.
  • Cuidado realizado por familiares convivientes de hasta 2º grado.
  • Trabajos sin salario o prestados como favor.
  • Cuidado “a la par” (solo a cambio de comida o alojamiento).
  • Servicios no domésticos (salvo casos excepcionales).

 

¿Cuándo presentar la solicitud? 

  • El plazo está abierto hasta el 30 de junio de 2026.
  • La solicitud se presenta solo online, a través de la Sede Electrónica.
  • Se tramitan por orden de entrada, hasta agotar presupuesto.
  • Si hay que subsanar documentación, se pierde la prioridad inicial.