Conciliar trabajo, familia y vida personal no siempre es fácil. Por eso, el Govern de les Illes Balears ha puesto en marcha una ayuda económica pensada para apoyar a las familias que necesitan contratar a una persona para cuidar a sus hijos e hijas.
Aquí te lo contamos de forma clara y directa: qué cubre, quién puede pedirla y qué requisitos tiene.
¿Quién puede pedir esta ayuda?
Solo se puede presentar una solicitud por domicilio y por empleado/a contratado/a. Pueden solicitarla las familias que:
- Estén empadronadas en cualquier municipio de las Illes Balears.
- Estén trabajando durante todo el periodo subvencionable.
- Contraten a un/a empleado/a del hogar para cuidar:
- Menores de hasta 12 años, o
- Menores de hasta 18 años con discapacidad.
Requisitos para poder optar a la ayuda:
- Contrato por escrito bajo el régimen del hogar familiar.
- El/la trabajador/a debe estar dado/a de alta en la Seguridad Social.
- El servicio debe prestarse en el domicilio familiar, dentro de las Illes Balears.
- El contrato puede ser a tiempo completo o parcial, y temporal o indefinido.
- Solo se puede subvencionar una persona contratada por familia.
Sobre la familia solicitante, se pide:
- Estar empadronado y residir en Balears durante todo 2025.
- Que los dos progenitores trabajen a jornada completa.
- No valen reducciones ni excedencias (excepto familias monoparentales, numerosas o con discapacidad).
- Estar en actividad laboral por cuenta propia o ajena.
Justificación económica:
Para cobrar la ayuda hay que presentar los justificantes de pago de las cuotas de la Seguridad Social del empleado/a del hogar correspondientes al periodo subvencionable.
Periodo subvencionable:
La ayuda cubre los gastos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
¿De cuánto es la ayuda?
Se calcula en base a:
- Las cuotas de Seguridad Social efectivamente pagadas durante 2025.
- Un 25% adicional por gastos de gestión.
Según la renta familiar per cápita:
- Menos de 20.000 € → 100%
- 20.000–29.999 € → 75%
- 30.000 € o más → no se concede
Para familias monoparentales, se cubre el 100% si la renta es inferior a 30.000 €. El máximo es de 4.000 € por familia y por año.
¿Qué no se subvenciona?
- Servicios contratados a empresas o ETT.
- Cuidado realizado por familiares convivientes de hasta 2º grado.
- Trabajos sin salario o prestados como favor.
- Cuidado “a la par” (solo a cambio de comida o alojamiento).
- Servicios no domésticos (salvo casos excepcionales).
¿Cuándo presentar la solicitud?
- El plazo está abierto hasta el 30 de junio de 2026.
- La solicitud se presenta solo online, a través de la Sede Electrónica.
- Se tramitan por orden de entrada, hasta agotar presupuesto.
- Si hay que subsanar documentación, se pierde la prioridad inicial.